Normativa de pulverización con drones agrícolas en España

Qué necesita para pulverizar cultivos con dron en España: situación legal, autoridades, permisos, requisitos y límites de operación, con enlaces oficiales.

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Restringido o por excepción. La aplicación de productos fitosanitarios con drones está prohibida con carácter general. Se considera aplicación aérea según el Real Decreto 1311/2012, por lo que cada tratamiento requiere autorización previa de la comunidad autónoma, además de la autorización operacional de AESA.

Quién lo regula

Qué necesita

  • Estar registrado como operador de UAS en AESA. (seguridadaerea.gob.es)
  • Disponer de autorización operacional de AESA en la categoría «específica». AESA dispone de una evaluación de riesgo predefinida para operaciones fitosanitarias (PDRA-S01 [F]). (seguridadaerea.gob.es)
  • El piloto debe tener el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel piloto aplicador (art. 18 del RD 1311/2012). (boe.es)
  • El piloto o la empresa deben estar inscritos en el ROPO, sector de tratamientos fitosanitarios. (mapa.gob.es)
  • Usar solo productos autorizados para el cultivo y la plaga y aprobados específicamente para aplicación aérea (consultar el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA). (mapa.gob.es)
  • Obtener autorización previa de la comunidad autónoma para cada tratamiento, con un plan de aplicación firmado por un director de tratamiento con titulación universitaria habilitante. (agriculturaganaderia.jcyl.es)
  • La empresa debe tener pólizas de responsabilidad civil y química de las aeronaves (anexo VI). (boe.es)
  • Rellenar un documento de vuelos por jornada (producto, dosis, superficie, horas, datos georreferenciados) y guardarlo al menos 3 años (anexo VI). (boe.es)
  • Desde el 1 de enero de 2026, los usuarios profesionales deben llevar el registro de tratamientos en formato electrónico legible por máquina (Reglamento (UE) 2023/564). (eur-lex.europa.eu)

Cómo obtener la autorización

  1. Registrarse en AESA y solicitar la autorización operacional en categoría «específica» (PDRA-S01 [F] para operaciones fitosanitarias). (seguridadaerea.gob.es)
  2. Obtener el carné de piloto aplicador e inscribirse en el ROPO. (mapa.gob.es)
  3. Comprobar que el producto está aprobado para aplicación aérea. (mapa.gob.es)
  4. Preparar el plan de aplicación (anexo VII): cultivo, plaga, productos, dosis, fechas, recintos SIGPAC, mapas 1:25.000, zonas de exclusión y memoria justificativa de que no hay alternativa viable o de las ventajas de la aplicación aérea. (boe.es)
  5. Presentar la solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma. El plazo máximo de resolución es de seis meses, salvo norma autonómica en contrario. (agriculturaganaderia.jcyl.es)
  6. Señalizar los caminos de acceso, aplicar según el plan autorizado y conservar los registros. (boe.es)

Límites de operación para pulverizar

  • Franja de seguridad mínima de 100 m respecto a núcleos urbanos, masas de agua (ríos, lagunas, embalses), asentamientos apícolas y cultivos ecológicos no objeto de tratamiento; el plan autorizado puede reducirla en casos justificados (RD 1311/2012, anexo VI).
  • Tratar solo en condiciones meteorológicas adecuadas, consultar la previsión y suspender si empeoran significativamente; el decreto no fija una cifra de viento (anexo VI).
  • PDRA-S01 [F]: vuelo en alcance visual hasta 500 m, por debajo de 30 m sobre el terreno, dimensión característica máxima de 3 m, sobre zona terrestre controlada en zonas escasamente pobladas y sin sobrevolar personas al pulverizar.
  • Margen de riesgo en tierra de la PDRA-S01 [F]: al menos 10 m volando hasta 10 m de altura y 20 m hasta 30 m.

Conviene saber

  • Según la nota del MAPA, los tratamientos con drones con organismos de control biológico comunicados o autorizados según el Real Decreto 951/2014 no están sujetos a estas normas sobre productos fitosanitarios.
  • En agosto de 2025 el Gobierno de Aragón recordó que la aplicación con drones sin autorización previa está prohibida.
  • Una propuesta de la UE de diciembre de 2025 (COM(2025) 1021) permitiría a los Estados miembros eximir algunos tipos de drones de la prohibición; sigue en tramitación y aún no se aplica.

Verificado en fuentes oficiales el 2026-09-18. Las normas cambian: confirme con las autoridades antes de operar. Esta página es un resumen para planificar, no asesoramiento legal. La etiqueta del producto y las normas oficiales siempre prevalecen.

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