Normativa de pulverización con drones agrícolas en Uruguay

Qué necesita para pulverizar cultivos con dron en Uruguay: situación legal, autoridades, permisos, requisitos y límites de operación, con enlaces oficiales.

Última actualización:

Permitido con autorización. La aplicación de productos fitosanitarios con drones está permitida en Uruguay y se considera aplicación aérea. La regula la Dirección General de Servicios Agrícolas (MGAP–DGSA) según el Decreto 457/001, tanto para quien brinda servicios a terceros como para uso propio.

Quién lo regula

Qué necesita

  • Inscripción del operador en el Registro Único de Operadores (RUO) de la DGSA con los formularios 134 A y 134 E. Vale 6 años; requiere certificación notarial si se brindan servicios a terceros. (gub.uy)
  • Habilitación del dron en el Registro de Equipos Aplicadores (REA); se entrega un adhesivo con el número de registro. (gub.uy)
  • El piloto y el operario que lo asiste deben aprobar el curso de Uso Seguro de Productos Fitosanitarios de la DGSA (carné de aplicador profesional). (gub.uy)
  • Respetar las zonas buffer y registrar las aplicaciones en el Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF). (gub.uy)
  • Cumplir la normativa de la DINACIA para drones y registrar el dron ante la DINACIA cuando corresponda. (dinacia.gub.uy)

Cómo obtener la autorización

  1. Inscribirse en el RUO (formularios 134 A y 134 E). (gub.uy)
  2. Habilitar el dron en el REA en línea. (gub.uy)
  3. Aprobar el curso de Uso Seguro de la DGSA (piloto y asistente). (gub.uy)
  4. Registrar el dron ante la DINACIA. (dinacia.gub.uy)
  5. Respetar las zonas buffer y registrar cada aplicación en el RAPF. (gub.uy)

Límites de operación para pulverizar

  • Rigen las zonas buffer de centros educativos, centros poblados y cursos de agua (Res. S/N/004 de 2004, MGAP Nº 129/2008 y Nº 188/2011).

Verificado en fuentes oficiales el 2026-09-18. Las normas cambian: confirme con las autoridades antes de operar. Esta página es un resumen para planificar, no asesoramiento legal. La etiqueta del producto y las normas oficiales siempre prevalecen.

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